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INTERES LEGAL cuenta con un departamento laboral formado por abogados laboralistas especialistas en la materia y con una amplia experiencia en el asesoramiento en relación con asuntos laborales y defensa de los derechos del trabajador, incluyendo los aspectos relacionados con la seguridad social, la planificación de personal, los recursos humanos, etc.

 

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¿Qué es un despido?

Es la decisión que adopta la empresa de finalizar las relación laboral que existe con el trabajador de forma unilateral.

¿Cómo me pueden despedir?

Lo más común es que la empresa le comunique por escrito la finalización de la relación laboral, lo que conocemos como «forma expresa». No obstante, puede ser que la empresa no le haga entrega de escrito alguno pero haya signos inequívocos de la extinción de la relación laboral.

CONSEJO: En caso de que le hagan entrega de la carta de despido y/o finiquito, firme siempre poniendo de su puño y letra NO CONFORME.

¿Qué plazo tengo para reclamar o impugnar el despido?

Contra el despido deberá reclamar en el plazo de 20 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, la acción habrá caducado.

¿Qué trámites debo hacer para iniciar la reclamación?

Los trámites burocráticos son complejos y requieren de formalismos que aconsejan el asesoramiento e intervención de un abogado. En caso de que no se cumplan los requisitos de forma, puede ver perjudicados sus intereses e, incluso, inadmitida su petición. Los pasos son:

  • Interposición de papeleta de conciliación ante el SMAC.
  • Interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social.

Tenga en cuenta que la empresa siempre irá acompañada o asesorada por gestores o, en su caso, responsables del departamento de Recursos Humanos, todos ellos habituados a estas situaciones.
Puede que le ofrezcan un pacto antes, durante o después del SMAC, pero muy probablemente la oferta esté muy por debajo de lo que legalmente le correspondería. En caso de cerrar un acuerdo con la empresa, éste será firme y ya no podrá hacer nada.

¿Qué tipo de despidos pueden hacerme?

Los despidos pueden clasificarse de la manera que sigue:

  • Despido Disciplinario

    Incumplimiento grave y culpable del trabajador. Este tipo de despido no lleva aparejada indemnización alguna para el trabajador.

    • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
    • Falta de disciplina y desobediencia en el trabajo.
    • Ofensas verbales o físicas a empresario/a o compañeros/as.
    • Abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
    • Disminución continuada o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal pactado.
    • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
    • Acoso por razón de sexo al empresario o compañeros y compañeras.

    CONSEJO: En muchas ocasiones la empresa justifica el despido en una de estas causas sin que éstas sean ciertas o no pueda acreditarlas. Contáctenos ahora gratis, le ayudaremos a reclamar la improcedencia del despido y una mayor indemnización.

  • Despido Objetivo.

    La situación que causa el despido no es imputable directamente al trabajador. Este tipo de despidos lleva aparejada una indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de 12 meses.

    • Ineptitud del trabajador conocida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
    • El avance de las tecnologías o herramientas digitales puede suponer que algún trabajador se quede desfasado y no se adapte a la situación.
    • En algunos casos la empresa puede empezar a utilizar herramientas que mejoren la producción y supongan una reestructuración de la plantilla. También ser que atraviese por una situación económica que justifique la necesidad de despedir a un trabajador.
    • El Estatuto de los Trabajadores establece los requisitos para que las faltas injustificadas sean consideradas una causa de despido. Tendrán que alcanzar un 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos y el total de las faltas de asistencia en los 12 meses anteriores debe alcanzar un 5% de jornada hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un plazo de 12 meses.
    • CONSEJO: Es habitual que la empresa justifique el despido en alguna de estas causas para evitar el pago de una indemnización más elevada. Para que prospere una de estas circunstancias debe estar muy bien acreditada, caso que muy pocas veces ocurre. Contáctenos ahora gratis, le ayudaremos a reclamar la improcedencia del despido y una mayor indemnización.

  • Despido Colectivo.

    En este tipo de despido, existe una pluralidad de afectados y se exige una tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), en el que se deben cumplir importantes formalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y normativa de aplicación.

Mi empresa me paga según una categoría profesional inferior, ¿puedo reclamar?

Efectivamente pueden reclamarse las cantidades debidas consecuencia de un mal encasillamiento o catalogación profesional.

De hecho, es muy habitual que la empresa busque encasillar a un empleado o empleada en una categoría profesional menor, aún realizando tareas superiores, para pagar menos.

En este supuesto, pueden reclamarse cantidades debidas con un año de retroactividad.

Me han comunicado un despido, no estoy de acuerdo con el motivo y voy a reclamarlo. ¿Cómo puede clasificarse?

Hasta ahora hemos visto el tipo de despidos. No obstante, independientemente del despido comunicado, éste puede calificarse:

  • Despido Procedente

    El despido queda justificado en los motivos alegados por el empresario en su escrito de comunicación.

    En este supuesto, en caso de despido disciplinario no tendrás derecho a indemnización. En caso de despido objetivo, tendrás derecho a 20 días por año trabajado con el límite de 12 meses.

  • Despido Improcedente.

    El despido no queda justificado en los motivos alegados por el empresario en su escrito de comunicación o tiene algún defecto de forma.

    En este caso, al reconocerse la improcedencia por el Juzgado competente el empresario deberá:

    • Readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo, debiendo pagarle los salarios de tramitación (muy poco común).
    • Pagar al trabajador una indemnización de 45 días por año hasta el 11/02/2012 y de 33 días por año desde el 11/02/2012 en adelante, hasta un máximo de 24 meses.
  • Despido Nulo

    Serán nulos aquellos despidos que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la Ley, o bien se produzca con violación de Derechos Fundamentales.

    En todo caso, serán nulos todos aquellos despidos producidos en los siguientes supuestos:

    • Por lo general, trabajadoras embarazadas.
    • Trabajadores reintegrados a su puesto de trabajo con posterioridad a haber disfrutado del permiso de paternidad o maternidad.

    La consecuencia será la de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios de tramitación.

¿Qué es un falso autónomo?

Es un asalariado al que la empresa exige darse de alta como autónomo para poder trabajar, pero cumpliendo todas las características de un trabajador por cuenta ajena.

De esta forma, la empresa se ahorra el coste de la Seguridad Social y el trabajador deja de optar a los derechos que le corresponderían como tal.

¿Cómo puedo saber si soy falso autónomo?

Hay tes factores clave para saber si eres falso autónomo:

  • Herramientas / material de trabajo facilitado por la empresa: Si las herramientas o material de trabajo te los da la empresa, puede que nos encontremos en esta situación. Esto se conoce como «ajeneidad».
  • Cumples horario y tienes puesto de trabajo:Como los trabajadores asalariados, el empleador te obliga a cumplir un horario, un lugar de trabajo físico donde prestar el servicio y marcan los días de vacaciones. Esto se conoce como «dependencia».
  • No eliges cuánto vas a ganar: La empresa decide cuánto vas a ganar y cómo vas a cobrar. Es decir, no asumes riesgo empresarial, pero tampoco percibes los beneficios de la sociedad, y tampoco puedes negociar salario, pluses y reparto de beneficio. Esto se conoce como «retribución»

El empleador me ha despedido y soy falso autónomo ¿Puedo reclamar?

Efectivamente un falso autónomo puede reclamar y denunciar la situación mientras se presta la relación laboral (de forma anónima con una denuncia ante Inspección de Trabajo) como con posterioridad.

En caso de que se determine la existencia de contratación en fraude de ley mediante la figura del falso autónomo, el empleador deberá:

  • Abonar las cuotas de Seguridad Social con carácter retroactivo (hasta 4 años) y con un recargo del 150%.
  • Dependiendo del supuesto, podría incluso hablarse de delito penal con consecuencias de penas privativas de libertad de hasta 5 años.
  • Indemnizar al trabajador como si de un despido improcedente se tratara, esto es:
    • Readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo, debiendo pagarle los salarios de tramitación (muy poco común).
    • Pagar al trabajador una indemnización de 45 días por año hasta el 11/02/2012 y de 33 días por año desde el 11/02/2012 en adelante, hasta un máximo de 24 meses.

CONSEJO: Esta figura es muy habitual y utilizada por empleadores que buscan aprovecharse del sistema. Contáctenos ahora gratis, le ayudaremos a reclamar la improcedencia del despido, a obtener una indemnización y acceder a ayudas de prestación por desempleo.

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