CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, ¿ES UN DELITO?

No es inusual que, cuando nos encontramos en épocas festivas, de celebraciones y reencuentros, para acompañar las comidas y cenas en grupo, se consuman varios tipos de bebidas alcohólicas. Sin embargo, cuando acaban,debemos tomar una decisión a veces complicada: ¿Estoy en condiciones de conducir adecuadamente, o estoy bajo los efectos del alcohol? Pues bien, es conveniente recordar que los efectos del alcohol pueden ser muy perjudiciales si los juntamos con un volante, y que el mejor resultado de una prueba de alcoholemia es siempre 0,0.

 

Sin embargo, mezclar alcohol y conducción no solo se debe evitar para no causar un accidente, sino también para prevenir posibles sanciones administrativas y, en última instancia, incluso penales. En este sentido, la diferencia entre una alcoholemia sancionable en vía administrativa o, por otro lado, punible por vía judicial, recae en la tasa de alcohol que arroje la prueba que nos realizará el agente policial correspondiente.

Así, únicamente a modo informativo, les adjuntamos la siguiente tabla que recoge las diferentes sanciones administrativas reguladas actualmente:

 

SANCIONES ADMINISTRATIVAS
AIRE (mg/l) SANGRE (gr/l) AIRE (mg/l) SANGRE (gr/l)
GENERAL 0,5 1 0,25-0,50 0,50-1,00
NOVEL / PROFESIONAL 0,3 0,6 0,15-0,30 0,30-0,60
Multa 1.000.-€ y 6 puntos Multa 500.-€ y 4 puntos

 

Además, la sanción será de 1.000 euros si el conductor ya ha sido sancionado durante el año inmediatamente anterior por el mismo hecho,así como si se circula con una tasa que supera el doble de la permitida.

EL DELITO

Sin embargo, tal y como se ha indicado, si conducimos bajo los efectos del alcohol, también podremos incurrir en un delito penal, y las consecuencias son bastante más severas. En todo caso, la pena a imponer dependerá de los hechos enjuiciados: su gravedad, consecuencias y si el conductor es reincidente en este tipo de delitos o no.

Pero, ¿cuándo nos encontramos ante un delito por alcoholemia? En todo caso, cuando el conductor supere una tasa en aire aspirado de 0,60 mg/l o de 1,2 gr/l en sangre. Aun así, si el Juez determina que el conductor está bajo los efectos del alcohol, aun sin llegar a dicha tasa, podrá condenar igualmente por este delito.

 

DELITO PENAL
AIRE (mg/l) SANGRE (gr/l)
GENERAL 0,6 1,2
Prisión 3 a 6 meses / Multa 6 a 12 meses / TBC 21 a 90 días + Retirada del permiso de conducir 1 a 4 años.

 

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido un porcentaje de posible error en los etilómetros, el cual asciende a 7,5%. Ello implica que los tribunales deben aceptar dicho margen de error en el resultado etílico arrojado. Consecuentemente, y debido al obligado respeto a la presunción de inocencia, cualquier tasa de alcohol resultado de una prueba de alcoholemia realizada con un etilómetro, deberá ser rebajada un 7,5%.

Así, en la práctica, el delito será cometido siempre y cuando se supere la tasa de 0,64 mg/l en aire aspirado. Sin embargo, remarcamos aquí lo dicho anteriormente, y es que el Juez puede determinar que se ha cometido un delito por las circunstancias en las que se encuentre el conductor, aun arrojando un resultado inferior al indicado.

 

NEGATIVA A LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

En caso de negarnos a realizar la prueba de alcoholemia, los agentes pueden inmovilizar el vehículo por seguridad, e incurriríamos en una infracción muy grave sancionada con 500 euros y la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir.

Además, existe aquí una doble imposición, ya que el Código Penal también tipifica como delito la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, estableciendo como consecuencia la pena de prisión de 6 meses a 1 año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

 

DERECHOS EN UNA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Si bien es cierto, como hemos visto, que existe la obligación de someterse a dicho control policial, también lo es que el conductor tiene una serie de derechos, los cuales normalmente nos son conocidos, sin embargo, los agentes deben informar al conductor y recogerlo por escrito en caso de que el resultado sea positivo.

Asimismo, en caso de padecer alguna enfermedad, lesión o cualquier otro motivo de salud, el cual le impida realizar dicha prueba, le trasladarán a un centro médico donde los facultativos decidirán cómo proceder.

Una vez realizada la primera prueba en aire aspirado, si ésta da positivo, los agentes deberán informarle por escrito de los siguientes derechos:

  • – Se le realizará una segunda prueba, allí mismo, y tiene derecho a controlar que transcurran como mínimo 10 minutos entre una y otra.
  • – También deberán informarle que tiene derecho a formular cuantas alegaciones considere necesarias, y deberán recogerlas en el atestado policial.

Si la segunda prueba también resulta positiva, tiene derecho a:

  • – Una tercera y última prueba de contraste, en este caso mediante análisis de sangre u orina, en un centro médico.
  • – Deben advertirle del precio que tiene la prueba, ya que, si la solicita, deberá abonarlo con anterioridad a su realización, y únicamente en caso de que el resultado sea negativo, le sería devuelta la cantidad.

Si la tercera prueba también resulta positiva, le inmovilizarán el vehículo. Sin embargo, debe saber que:

  • – En caso de que otra persona esté habilitada para conducir el vehículo, ya sea tanto por poseer el permiso de conducir, como por no haber ingerido alcohol ni otras sustancias que afecten a sus capacidades, deben dejar sin efecto la medida de inmovilización y permitir abandonar el lugar con el propio vehículo, cuando se hayan tramitado todas las diligencias correspondientes.
  • – Debe tener en cuenta que los gastos de inmovilización, traslado y depósito del vehículo irán a cargo del conductor.

 

EN LA PRÁCTICA, SI HE COMETIDO EL DELITO, ¿QUÉ PASARÁ?

Volviendo al delito de alcoholemia, y centrándonos en el tipo penal, aun advirtiendo tan elevadas penas como consecuencia de conducir bajo los efectos del alcohol, lo usual en la práctica es que se tramite por los cauces del Juicio Rápido, el mismo día o al día siguiente.

Naturalmente, se tiene derecho a un abogado para que defienda sus derechos, y tendrá la posibilidad de llegar a una conformidad que suele ser bastante beneficiosa, solo en caso de no tener antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial. En este caso,se le reduce a un tercio la pena establecida en el Código Penal, resultando como consecuencia la minoración de la pena mínima. A modo de ejemplo, la pena mínima consistente en la retirada del permiso de conducir se reduciría en 8 meses y un día.

 

CONSEJOS

Para concluir desde INTERES LEGAL queremos ofrecerle algunos consejos:

  1. Si tiene la previsión que, durante la comida o cena, va a consumir alcohol, busque una alternativa de transporte al vehículo privado, o establezca de antemano quién deberá hacerse cargo de la conducción antes de comenzar el encuentro.
  2. Sin embargo, si finalmente se encuentra en la situación de tener que coger el vehículo después de haber consumido alcohol, y es parado por un control policial, nunca se niegue al requerimiento de un agente de la autoridad para realizarle una prueba de alcoholemia, podría conllevarlo problemas más graves.
  3. Tenga presentes sus derechos durante la prueba de alcoholemia, y recuerde que tiene derecho a una segunda, pasados 10 minutos, a hacer constar lo que crea conveniente en el atestado policial, e incluso a una tercera prueba,aunque recomendamos que únicamente se solicite si realmente se tiene la certeza de que va a arrojar un resultado negativo, ya que, si no, deberemos abonar su precio.
  4. En cuanto a la inmovilización del vehículo, es conveniente que, si no nos permiten conducirlo, y no vamos acompañados de otra persona habilitada para conducir, realicemos una llamada para avisar a cualquier persona que nos pueda venir a recoger. De otra forma, deberemos pagar todos los gastos que se originarán.
  5. Por último, y llegado el caso de que le denuncien por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, intente llegar a una conformidad el mismo día del Juicio Rápido, de esta manera verá reducida en un tercio la pena que le impondrán.

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