¿Le preocupa la custodia de sus hijos? ¿El reparto de bienes?¿La atribución de vivienda en común? 

Honorarios Divorcios de mutuo acuerdo

Honorarios Divorcios contenciosos (Sin acuerdo)

¿No os ponéis de acuerdo con tu pareja? ¿necesitáis a un especialista que analice vuestro caso y os ayude a solventar vuestro divorcio o separación?

¿Qué diferencia básica hay entre separación y divorcio? ¡Infórmate!

La separación implica el cese efectivo de la convivencia, mientras que el divorcio implica la disolución del vínculo matrimonial. Somos un despacho denabogados especialistas en divorcios, en derecho matrimonial y de familia y te acompañaremos y te asesoraremos durante todo el proceso.

Nuestros servicios

  • Separación y divorcios de mutuo acuerdo o contencioso en matrimonios y parejas de hecho.
  • Atribución del uso o domicilio conyugal
  • Régimen de guardia y custodia de hijos menores
  • Pensión compensatoria
  • Pensión por alimentos
  • Liquidación del régimen económico matrimonial y división de la cosa común
  • Plan de parentalidad 
  • Medidas paternofiliales
  • Modificación de medidas adoptadas en sentencia de separación o divorcio
  • Régimen económico matrimonial (modificación o disolución)
  • Mediación familiar
  • Adopción de medidas provisionales
  • Capitulaciones matrimoniales
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Tramitaciones

Tanto la separación como el divorcio pueden tramitarse de mutuo acuerdo o contencioso.

  • Flexible: el acuerdo atiende a las necesidades reales de la familia.
  • Rápido: el procedimiento contencioso es largo e incierto al depender de un tercero (Juez/a).
  • Consensuado: si bien exige un mayor entendimiento entre las partes, es un compromiso libremente pactado por el bien común.
  • Beneficioso: para todos los componentes de la familia, cónyuges y/o hijos en común, implica una descarga emocional y de estrés que evita el conflicto y la mala relación
  • Económico: el procedimiento es más ágil y, por tanto, más económico.

Los cónyuges, acompañados de su abogado y procurador, presentan ante el juez un convenio regulador de forma conjunta, el cual ha sido previamente <strong>pactado y consensuado.</strong>

Cuando la vía del mutuo acuerdo resulta imposible o se paraliza por algún motivo, es necesario convertir el caso en contencioso, y gracias al auxilio judicial se deciden las siguientes medidas:

  • Personales
  • Patrimoniales

Sí. En este caso pueden solicitarse medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda principal.

Mientras se sustancia el procedimiento principal, el juzgado dicta medidas provisionales que tratarán los siguientes aspectos:

  • Revocación de la presunción de convivencia conyugal
  • Determinar si ambos cónyuges ejercerán la patria potestad
  • Forma en que se llevará a cabo la guarda y custodia (exclusiva o compartida) respecto de los hijos menores
  • Determinar cuál es el cónyuge que ha de continuar en el uso de la vivienda familiar
  • Determinar qué cantidad deberá abonar cada cónyuge para el sostenimiento de los hijos comunes

Sí. En aquellos supuestos donde existen indicios fundados de riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas. Aunque es una herramienta restrictiva y poco habitual.

Medidas

  • La atribución del uso o domicilio conyugal.
  • Régimen de custodia.
  • Pensión compensatoria.
  • Pensión por alimentos.
  • Indemnización por razón de trabajo.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial y división de la cosa común.
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Plan de parentalidad

La actual legislación de familia requiere la elaboración de un plan de parentalidad para los cónyuges que deberá contener los siguientes aspectos:

  • Lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente.
  • Reglas que permitan determinar a qué progenitor corresponde la guarda en cada momento, en una clara referencia a la custodia compartida.
  • Las tareas de las que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
  • Forma en la que deben hacerse los cambios en la guarda, así como los costes que ello genere.
  • Relación y comunicación con los hijos durante los periodos en los que un progenitor no los tenga con él.
  • Régimen de estancia de los hijos con los progenitores en periodos vacacionales, y fechas especialmente señaladas.
  • El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
  • La forma de cumplir el deber de compartir la información sobre educación, salud y bienestar de los hijos.
  • La forma de tomar decisiones relativa al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para los hijos.

Predisposición juzgados

  • Con la entrada en vigor de la Ley 25/2010, existe un prevalecimiento de establecer la guarda y custodia compartida entre los cónyuges.
  • El uso del domicilio familiar, entre otros aspectos, se atribuye atendiendo a la mayor necesidad de uno de los cónyuges, y no automáticamente al progenitor que tiene la custodia. Asimismo, la atribución de ese uso del domicilio conyugal se entiende que forma parte de la pensión alimenticia.
  • Queda prácticamente erradicada la atribución del uso del domicilio familiar de forma vitalicia.
  • Se establece la posibilidad de lograr un pronunciamiento relativo al régimen de las relaciones de los hijos con los abuelos y los hermanos mayores de edad que no convivan con ellos.
  • Se modifican los requisitos, el modo de bono, la duración y la intensidad para acordar la antigua indemnización por razón de trabajo, así como para la pensión compensatoria
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Somos abogados expertos en Derecho de Familia para casos de separaciones y divorcios

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