Derecho de familia

Incapacidades

¿Qué entendemos por incapacidad civil?¿Qué procedimiento debe seguir?

 
incapacidades
La merma de las aptitudes psíquicas y/o físicas de la persona que le impide gobernarse por si misma y para administrar su patrimonio.
Personas aquejadas de dogradicción, alcoholismo, ludopatía, azheimer, parkinso, demenecias seniles, enfermedades mentales, inválidos, etc.
Dotar a este colectivo más vulnerable de una especial protección instituyendo un tutor, curador, defensor judicial, guardador de hecho o asistente que vele por sus derechos e intereses.
  • El procedimiento se inicia con la petición inicial en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el presunto incapaz tenga su domicilio.
  • En el referido procedimiento, se expondrán los motivos que dan origen a la petición, acompañándolo con toda la documentación
  • En caso de ser necesario o urgente, se solicitará como medida cautelar la adopción de ciertas medidas con la finalidad que el procedimiento se inicie más rápido (sólo en supuestos de riesgos de que el incapaz pueda efectuar actos contrario a su beneficio, o al de sus familiares).
  • El propio presunto incapaz.
  • El cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
  • Descendientes.
  • Ascendientes
  • Hermanos del presunto incapaz.
  • El Ministerio Fiscal en el supuesto de que no existieran ninguna de las personas mencionadas o, aún existiendo, éstos no la hubieran solicitado.

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