Derecho de familia

Modificación de medidas e incumplimientos

¿Cuándo pueden modificarse las medidas dictadas por Sentencia? ¿Qué medidas pueden modificarse?
 
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En caso de que sus circunstancias económicas o personales hayan variado de tal manera que sea imposible cumplir con lo acordado en su día.
Pueden modificarse, en especial, las medidas relativas a la custodia de los hijos menores, cuantía de la pensión alimenticia, extinción de la pensión compensatoria y/o uso del domicilio conyugal.
A diferencia de la mayoría de los procedimientos de divorcio o separación, en los expedientes de modificación de medidas el Juzgado impondrá las costas procesales al solicitante en caso de que no estime la petición. Por ello, es imprescindible hacer un estudio previo que permita valorar las opciones y permita iniciar el procedimiento con las máximas garantías
La parte cumplidora podrá ejecutar la resolución o estipulación que el otro cónyuge haya incumplido.
El Juzgado podrá, incluso, imponer multas coercitivas llegando, incluso, a modificar el régimen de visitas o modificar las cláusulas cuyo incumplimiento se haya cometido.

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