Interes Legal cuenta con especialistas en procedimientos hereditarios, ayudándole en la gestión y tramitación en la aceptación de la herencia y negociación de la partición, si es el caso, incluyendo el estudio fiscal para el pago de los impuestos de sucesiones y plusvalías municipales e inscripción de los inmuebles en los registros correspondientes.
Tipos de herencias
En Interes Legal tratamos dos tipos de herencias:
La testada, aquella que tiene un testamento: herencia que implica que la persona fallecida ha dejado un testamento, con lo cual hay detrás una relación de herederos.
La abintestato, la que no dispone de testamento, herencia donde el fallecido no ha relacionado herederos previamente con lo que se regentará por la Legislación vigente. En este caso, en Catalunya, el Codi Civil de Catalunya establece como herederos forzosos aquellos familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad (alcanza primos o sobrinos nietos). En caso que no exista ninguno de dichos parientes, será la Generalitat de Catalunya la que herede los bienes en última instancia.
Plazos de aceptación de herencia
Desde la entrada en vigor de la Ley 6/2015 en Catalunya, no está sujeto a plazo el derecho de aceptar o repudiar la herencia.
Documentación para la aceptación de una herencia
DNI o certificado de empadronamiento de la persona fallecida.
DNI de la totalidad de los herederos.
Certificado de últimas voluntades.
Certificados de seguros de vida.
Certificado bancario de saldos en cuentas corrientes y depósitos a fecha de defunción.
Certificado de defunción.
Escrituras de propiedades de inmuebles y/o terrenos.
Recibo del pago de IBI de todas las propiedades.
Documentación de los vehículos del fallecido a fecha de defunción.
No. El heredero puede detraer de los legados y otras cargas de la herencia hasta hacer suya la cuarta parte de la herencia una vez descontadas las cargas y deudas de la herencia. Es lo que se denomina en Catalunya como la cuarta falcidia.