DERECHO DE SUCESIONES

Legítimas

Interes legal cuenta con abogados especialistas en reclamaciones de legítimas, desheredación, pago de legítimas y cuarta viudal.
 

¿Qué entendemos por legítima?

La legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos (herederos forzosos o legitimarios).

Los herederos forzosos o legitimarios son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes o, a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. En último lugar, el legitimario forzoso será el viudo o la viuda en las medidas previstas en la Ley.

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Plazos de reclamación

El plazo general es de diez (10) años desde el fallecimiento del causante.

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Desheredación
Requisitos para desheredar a una persona:

  • Indignidad (en un seguido de supuestos específicos).
  • Denegación de alimentos al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes del testador cuando hubiere obligación de prestarlos.
  • Maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes
  • Suspensión o privación de la patria potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
  • La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario.

FAQ’s

Sí. En efecto, es uno de los procedimientos más comunes en los procesos hereditarios, bien sea porque no se ha tenido en cuenta al legitimario en el momento de aceptación o, en su caso, por un desacuerdo en la valoración del caudal hereditario.

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