DERECHO DE SUCESIONES
La legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos (herederos forzosos o legitimarios).
Los herederos forzosos o legitimarios son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes o, a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. En último lugar, el legitimario forzoso será el viudo o la viuda en las medidas previstas en la Ley.
El plazo general es de diez (10) años desde el fallecimiento del causante.
FAQ’s
Sí. En efecto, es uno de los procedimientos más comunes en los procesos hereditarios, bien sea porque no se ha tenido en cuenta al legitimario en el momento de aceptación o, en su caso, por un desacuerdo en la valoración del caudal hereditario.
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