Derecho Laboral

¿Te han despedido? ¿Sabes que indemnización te corresponde?

 

Reclamaciones
menores 5000 euros

Honorarios INTERES LEGAL un 20% del importe recuperado

Reclamaciones
entre 5.000 y 10.000 euros

Honorarios INTERES LEGAL un 15% del importe recuperado

Reclamaciones
de más de 10.000 euros

Honorarios INTERES LEGAL un 12% del importe recuperado

¿Qué es un despido? ¿Qué tipos de despido hay? ¿Qué puedo hacer?

Es la decisión que adopta la empresa de finalizar la relación laboral que existe con el trabajador de forma unilateral.

La empresa puede comunicarlo por escrito, verbalmente o de forma tácita.

  • Despido Disciplinario
  • Despido Objetivo
  • Despido Colectivo
  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.​
  • Falta de disciplina y desobediencia en el trabajo.​
  • Ofensas verbales o físicas a empresario/a o compañeros/as.​
  • Abuso de confianza en el desempeño del trabajo.​
  • Disminución continuada o voluntaria en el rendimiento de trabajo normal pactado.​
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.​
  • Acoso por razón de sexo al empresario o compañeros/as.​

ADVERTENCIA: Procure firmar la hoja de despido y/o finiquito acompañada de las palabras “NO CONFORME”.

ADVERTENCIA: En muchas ocasiones la empresa justifica el despido en una de estas causas sin que éstas sean ciertas o acreditadas. Contáctenos gratis, somos abogados laborales especialistas, le ayudaremos a reclamar la improcedencia y una mayor indemnización por despido.
 
No. Este tipo no lleva aparejada indemnización por despido para el trabajador. Por ello, es habitual que la empresa justifique el despido en esta causa.
  • Ineptitud del trabajador conocida con posterioridad a su colocación en la empresa.
  • El avance de las tecnologías y herramientas digitales puede suponer que algún trabajador se quede desfasado y no se adapte a la nueva situación.
  • Reestructuración de la plantilla consecuencia de la implementación de herramientas que favorecen la producción.
  • Situación económica de la compañía que implique y justifique la necesidad de despedir a un/a trabajador/a.
  • Faltas injustificadas que alcancen n 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos y el total de las faltas de asistencia en los 12 meses anteriores debe alcanzar un 5% de jornada hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un plazo de 12 meses.

Sí. Este tipo lleva aparejada una <strong>indemnización por despido</strong> equivalente a 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

En este tipo de despidos, se exige que haya una pluralidad de afectados dependiendo del volumen de trabajadores total de una empresa. Asimismo, el trámite se rige por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) obligado a cumplir importantes formalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.

ADVERTENCIA: Es habitual que la empresa justifique el despido en alguna de estas causas, pagando una indemnización menor a la que legalmente podría corresponder. Contáctenos gratis, somos abogados laborales especialistas, le ayudaremos a reclamar la improcedencia y una mayor indemnización por despido.

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¿Qué ocurre si reclamo la improcedencia del despido y qué consecuencias tiene?

Tras la impugnación del despido, y tramitado el procedimiento explicado a continuación, el despido puede clasificarse en:

Despido procedente

El despido queda justificado en los motivos alegados por el empresario en su escrito de comunicación. En este supuesto, en caso de despido disciplinario, no tendrá derecho a indemnización. En caso de despido objetivo tendrá derecho a 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.

Despido improcedente

El despido no queda justificado en los motivos alegados por la empresa en su comunicación​. En este supuesto el empresario se verá obligado a: Readmitir al trabajador en su mismo puesto de trabajo, abonando los salarios de tramitación. Pagar al trabajador una indemnización por despido de 45 días por año hasta el 11/02/2012 y de 33 días por año desde 11/02/2012 en adelante, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Despido nulo

El despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la Ley, o bien se produzca con violación de Derechos Fundamentales. En todo caso, serán nulos todos aquellos despidos producidos en los siguientes casos: Por lo general, trabajadoras embarazadas. Trabajadores reintegrados a su puesto de trabajo con posterioridad a haber disfrutado del permiso de paternidad o maternidad. La consecuencia será la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios de tramitación.​

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO

Los trámites son complejos y requieren e formalismos que aconsejan el asesoramiento e intervención de un abogado especialista en Derecho Laboral. En caso de que no se cumplan los requisitos de forma, puede ver perjudicados sus intereses, llegando incluso a ver inadmitida su petición. Los trámites son:

  • Interponer papeleta de conciliación ante el SMAC.
  • Interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social competente.

Tenga en cuenta que la empresa suele acudir al SMAC con personal experimentado en estas situaciones. Pueden llegar a ofrecerle una cantidad antes, durante o después del SMAC, pero en muchos casos esta oferta está muy por debajo de lo que legalmente corresponde. En caso de cerrar un acuerdo con la empresa, éste será firme y no podrá volver a reclamar.

PLAZO DE DESPIDO

Podrá impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, la acción habrá caducado
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