EL DIVORCIO: EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA

Son muchos los motivos que pueden llevar a una pareja a tomar rumbos diferentes en sus vidas. Estos pueden ir desde situaciones acordadas entre ambos miembros de la pareja a situaciones duramente traumáticas.

En cualquier caso, se trata de tomar la decisión de forma reflexionada y buscando la mejor situación de futuro para los miembros de la pareja y para los hijos, si los hubiera.

No olvidemos que los sentimientos intervienen a la hora tomar decisiones de forma razonada, por lo que es conveniente buscar terceras personas (psicólogos, abogados, familia…) que nos orienten para afrontar la nueva situación.

Los elementos principales que intervienen tras la ruptura son:

  • – Regulación de la situación futura de los menores.
  • – Distribución o reparto de los bienes en común de la pareja (adquiriendo importancia el que venía siendo el domicilio familiar).

Siempre priorizando el bienestar de las partes y de los menores por encima de todo.

En esta materia, existe una amplia regulación jurídica (autonómica, y en su defecto, estatal), la cual viene desarrollada por una amplia jurisprudencia que, si bien permite amplios pactos entre las partes, en defecto de pacto, prevé y regula exhaustivamente cada una de las situaciones. Dicha regulación, en el caso catalán viene dada por el libro segundo del Código Civil de Catalunya.

Estos son algunos conceptos generales en la materia que debes conocer:

Diferencia entre separación y divorcio

Actualmente, y desde el año 2005, carece de sentido tal distinción, no siendo necesaria la separación como paso previo al divorcio, ni tener que justificar los motivos que dan lugar al divorcio. Por lo que prácticamente la totalidad de tramitaciones se realizan mediante la figura del divorcio.

Efectos del divorcio

Los efectos del divorcio pueden ser personales o patrimoniales y se producen tanto respecto a los propios cónyuges, como respecto a los hijos del matrimonio:

  • – Caso contencioso: las partes expondrán sus argumentaciones y el juez decidirá, primero priorizando el interés de los menores y, en segundo lugar, protegiendo al cónyuge más perjudicado tras la ruptura.
    •  “Las partes tendrán que hacer valer sus pruebas en juicio (testificales, periciales y/ documentales), ya que las meras manifestaciones no permitirán ser tenidas en consideración por el juzgado”
  • – Tramitado de mutuo acuerdo: las partes presentarán un Convenio Regulador del divorcio y un Plan de Parentalidad (confeccionado de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad a la legislación vigente)

Patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas

La patria potestad será compartida entre ambos progenitores, siendo privada de ella a uno de los cónyuges en casos muy excepcionales. Esto significa que deben decidir conjuntamente sobre los aspectos más importantes de la vida de sus hijos (educación, la alimentación, salud, etc.).

La guarda y custodia podrá ser exclusiva en uno de los cónyuges o compartida por ambos cónyuges, siempre en interés de los hijos.

En Cataluña por defecto y, tras un relativo cambio legislativo, se prioriza la guarda y custodia compartida, mientras que, en el resto de España, se prioriza la madre por encima del padre.

  • – Custodia compartida: supone igualar los tiempos que los hijos pasan con cada uno de sus progenitores. Ello no implica, por ejemplo, que tengan que vivir cada semana con uno, sino que, combinando los días festivos con los laborales, se llegue a una fórmula de equiparación de los tiempos.
  • – Custodia exclusiva: los hijos viven con el progenitor a quien le es atribuida. Éste será quien tenga la facultad y obligación de cuidar a los hijos y decidir sobre las cuestiones ordinarias del día a día. Al cónyuge no custodio se le atribuirá un régimen de visitas y tendrá el derecho y la obligación de tener en su compañía a sus hijos durante los periodos de tiempo determinados.
    • “Normalmente se conceden los fines de semana alternos, una o dos tardes intersemanales y la mitad de las vacaciones escolares. No obstante, se puede establecer el régimen de visitas que mejor se adapte a las necesidades de los progenitores y de los hijos en común, en función de cada caso concreto”

La pensión de alimentos 

Se establecerá una pensión de los alimentos en favor de los hijos en función de:

  • – Quién tiene la guardia y custodia
  • – La capacidad económica de los progenitores
  • – Las necesidades de los menores

Generalmente se da en el caso de guardia y custodia exclusiva de uno de los progenitores, pero, si existe una alta desproporción económica entre los cónyuges, también puede establecerse en el caso de la guarda y custodia compartida

Las pensiones entre los cónyuges

Son varias las pensiones existentes, dependiendo de las comunidades autónomas y si se trata de parejas de hecho o de matrimonios, aplicándose diferentes legislaciones con ciertas matizaciones.

Las resumimos en dos grandes grupos:

  • – La prestación compensatoria: se da en el caso de que uno de los cónyuges no tenga suficientes recursos para subsistir. Generalmente es temporal.
  • – Compensación por razón de trabajo: cuando existe una alta desproporción entre los cónyuges. Está relacionada con el hecho de que uno de los cónyuges ha obtenido unos mayores réditos a cambio de que el otro cónyuge abandonara su carrera profesional y se dedicara a la llevanza de la vida familiar. Generalmente es vitalicia.

Atribución del domicilio familiar

La vivienda suele atribuirse al cónyuge que tenga la custodia de los hijos, puesto que es éste el que tiene la obligación de su guarda, pero puede pactarse en función de cada caso concreto.

En el caso de que no hubiera hijos, generalmente se acuerda su división, consistente en la venta del mismo. No obstante, si la desproporción entre los cónyuges es muy notable, careciendo uno de ellos de recursos para sustentarse, puede solicitarse su atribución al mismo.

Liquidación del régimen matrimonial

En el momento de tramitarse la ruptura de la pareja puede solicitarse la liquidación del régimen económico o dejarse para un momento posterior.

Es el reparto de los bienes adquiridos por los cónyuges, dependiendo en este caso del régimen económico matrimonial.

Si se trata de Cataluña, por defecto será el de separación de bienes, por lo que se presume que cada cónyuge ha adquirido los bienes de forma personal. En el resto del estado español se presume el régimen de gananciales, en que todo lo obtenido tras la celebración del matrimonio es a partes iguales entre los cónyuges.

El reparto consiste en la entrega a cada una de las partes de la titularidad exclusiva o divisible de los bienes, realizándose mediante la adjudicación, venta o compensación de los mismos.

 

Nuestros CONSEJOS:

  • – Tome la decisión de manera reflexionada y piense que una ruptura no es un fracaso es la oportunidad de iniciar una etapa mejor en su vida.
  • – Déjese asesorar, tanto en el campo legal como psicológico, cuente con profesionales que le acompañen en el camino. Todo ello le puede ayudar en un futuro.
  • – Siempre es mejor intentar una salida amistosa a la relación de pareja y tramitarse por la vía de muto acuerdo.
  • – En caso de haber menores, priorice el beneficio de estos y nunca los utilice como moneda de cambio hacia el otro progenitor. Ellos son los que más se han de proteger en estas situaciones.

Desde INTERÉS LEGAL estaremos encantados de atenderle y buscar la solución que mejor se adapte a sus necesidades.

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