Nueva regulación VMP

El 2 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre sobre las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos. Una de las modificaciones más significativas será la regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP). En los últimos tiempos, el gran auge del uso de los patinetes eléctricos como medio de transporte urbano ha venido acompañado de un no menos importante aumento de problemas de convivencia (atropellos, colisiones, etc.). Sin ir más lejos, los accidentes provocados por estos vehículos se han triplicado en ciudades como Barcelona.

Hasta la fecha los consistorios han venido regulando su uso a través de sus ordenanzas municipales, pero esto no ha hecho más que dar una respuesta dispar a la problemática generada. De esta manera, el Ejecutivo ha querido dar solución a este vacío normativo, que generaba numerosas dudas sobre las obligaciones a cumplir por los conductores de estos vehículos. Dudas que, en la práctica, se han traducido en sentencias judiciales contradictorias.

Con la nueva normativa los VMP se definen como aquellos vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Esta definición, conlleva la prohibición de su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Asimismo, tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos. Por otra parte, para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico. No obstante, la obligación de disponer de dicho certificado no será de aplicación inminente. Según ha establecido el Gobierno, será imprescindible transcurridos veinticuatro meses desde la publicación del citado manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE. Lo que no será necesario para manejarlos es superar una prueba de aptitud.

En la modificación del Reglamento, sin embargo, no se contempla la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil o matrícula para los VMP, como tampoco la obligatoriedad de usar el casco o tener una edad mínima para el uso de un patinete eléctrico o cualquier otro vehículo de naturaleza similar. De tal manera que la nueva normativa seguirá sin dar una respuesta completa y unitaria a todas las cuestiones controvertidas.

Extrapolando lo anterior a la casuística de los VMP, se plantea la duda de si a estos vehículos (propulsados a motor eléctrico), les será de aplicación los delitos contra la seguridad vial tipificados en el Código Penal (arts. 379 y ss.), o si, por el contrario, se deberá acudir a los correspondientes preceptos relativos a los delitos de lesiones u homicidio por imprudencia (arts. 152 y 142 del Código Penal respectivamente). Sí que podemos concluir que será mucho más fácil valorar el cumplimiento de la norma de cuidado para apreciar cualquier conducta imprudente, en aquellos casos en los que se produzcan accidentes en aceras o zonas peatonales, o se produzcan infringiendo las normas de circulación.

Lo que parece mucho más claro, dejando al margen la consideración de vehículo a motor o no de los VMP, es la responsabilidad civil por la creación de un estado de riesgo que, obviamente, se crea con la conducción de estos vehículos de transporte urbano (TS núm. 312/2017, de 18 de mayo). Como ya ha sido tratado en nuestra jurisprudencia, en el caso de un atropello por un conductor de patinete eléctrico a un peatón se origina una situación de riesgo. Y, ante la causación de daños personales y/o materiales, debe partirse de la presunción de culpa, salvo que el conductor acredite culpa o negligencia por parte de la víctima. En este sentido, en todos aquellos casos en los que el conductor del patinete no suscribió una póliza de seguro para cubrir estas contingencias, debería responder con su patrimonio personal para indemnizar estos daños causados al perjudicado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *